Al desconocer la posesión de su territorio ancestral y étnico-cultural a Bosques San Elías de Repechique, el RAN incumple con el marco jurídico nacional y con convenios internacionales en vigencia
Ante las declaraciones del Registro Agrario Nacional (RAN) para un medio local de comunicación, donde afirma que la comunidad Bosques San Elías de Repechique no existe, puesto que no hay documentación en sus archivos que así lo acredite, la Red en defensa de los territorios indígenas de la Sierra Tarahumara, aclara lo siguiente:
El RAN carece de dicha documentación, en efecto, puesto que se dedica exclusivamente al registro de núcleos agrarios, como lo son los ejidos y las comunidades agrarias, por lo que esta categoría no corresponde a los pueblos y comunidades indígenas, quienes conservan la posesión ancestral de su territorio étnico-cultural.
Bosques de San Elías de Repechique, es una comunidad indígena cuya personalidad jurídica ha sido reconocida por el Juez Octavo de Distrito, en conformidad al marco normativo internacional y en virtud de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011, la cual reconoce en su Artículo 2º que todos los Pueblos Indígenas tienen personalidad y legitimación para defender su posesión ancestral y étnico-cultural de la tierra, como lo establece además, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este sentido las comunidades indígenas no están obligadas a contar con documentos para acreditar la posesión de su territorio, e incluso, el que el RAN carezca de este conocimiento, y por ende, de documentación que así lo confirme, constituye una violación a los derechos humanos y constitucionales de dicha comunidad previstos en la Constitución de México y en convenios internacionales vigentes en el país.
Todas las comunidades indígenas de México tienen estatus jurídico reconocido por el Artículo 2º de la Constitución Mexicana, puesto que se les reconoce como los pueblos originarios que habitaban el territorio antes de la conquista y la colonización españolas; además, ordena que las instituciones y las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas, así como “criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico”.
Con lo anterior, se comprueba que el RAN está violando no sólo los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, sino también el marco normativo internacional de protección de los derechos indígenas que tienden a proteger la posesión ancestral y étnico-cultural de su territorio.
Como antecedentes, tenemos que: el Juez Octavo de Distrito emitió en 2014 una sentencia a favor de Bosques de San Elías Repechique, en la que reconoce su personalidad jurídica, interés jurídico e interés legítimo a la comunidad. Personalidad jurídica, al ser representados por sus gobernadores; interés jurídico y legítimo, debido a que viven en un territorio y a que se demostraron las afectaciones sufridas por la construcción del Aeropuerto de Creel. Dicha sentencia se emitió conforme a los lineamientos contenidos en el Convenio 169 de la OIT y el Artículo 2º de la Constitución Mexicana.
La comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechique sí existe, tiene un reconocimiento otorgado por el Juez Octavo de Distrito, y aun cuando no lo tuviera, las comunidades y los pueblos indígenas tienen derechos reconocidos en las leyes que pueden defender, como lo son: la auto-adscripción, auto-denominación, consulta, libre determinación y autonomía.
En la misma situación se encuentran otras comunidades indígenas que acompañan diversas organizaciones que integran la Red, como Choreachi (Pino Gordo) que tiene un proceso instaurado en el tribunal y cuya personalidad jurídica se reconoció desde octubre del 2008; Huitosachi, que incluso tiene una resolución a su favor emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); Coloradas de la Virgen, cuya personalidad jurídica fue reconocida por el Tribunal Unitario Agrario 5 y la comunidad de Mogotavo, asimismo, reconocida por el Tribunal Unitario Agrario lo cual les otorga además, legitimidad para defender su territorio y sus bienes naturales.